sábado, 5 de noviembre de 2011

Libros Prohibidos.

La vigilancia real  sobre  la edición  y la circulación de los escritos se ejercía a través de una constante  promulgación de medidas de control: impuestos sobre el papel para imprimir, sobre la edición Para remediar el problema de los libros prohibidos, se pide que no se imprima o publique ninguna obra que no sea revisada por la Inquisición y quien lo hiciera sería excomulgado y pagaría una multa de 50 pesos para obras pías. Se les prohibía a los libreros comprar sin autorización so pena de excomunión y multa de 100 pesos, tampoco podían vender. Pedían a todos los que tenían libros los llevaran para su aprobación so pena de 50 pesos y excomunión, 6 días después de la pronunciación de la constitución. Que no se vendieran libros a los indios porque se ofendía a Dios.

 
Con esto se buscaba frenar  las publicaciones en España en relación con otros países lo que impulso la importación clandestina.

Que en 1543 se estableció el primer taller tipográfico  en  la Nueva España y que el gobierno del primer Virrey Antonio de Mendoza prohibió imprimir o leer novelas e “historias fabulosas” además de impedir la entrada de libros profanos.

De esta forma el gobierno  decreto  que todos los libros o escritos  no se imprimieran o vendieran sin la autorización  del Consejo de Indias  en 1556.
En la Nueva España a pesar de la censura siempre existió la posibilidad de imprimir o importar un libro de manera clandestina.

 Sin embargo, el interés de conocer obras humanísticas y protestantes llevó a los lectores a ingeniarse para obtener materiales considerados como prohibidos.



En cuanto a los  códigos  que eran aplicados en la Nueva España eran iguales  a los que se encontraban vigentes en España, un ejemplo son: Las Constituciones de Torquemada, las del Arzobispo de Granada, las de Diego de Deza, las de Fernando de Valdés. Posteriormente el Cardenal Inquisidor General y Presidente del real Consejo, Don Diego de Espinosa, juzgó pertinente elaborar instrucciones complementarias que se adaptaran a las condiciones particulares de la Colonia.


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